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IT PIVOT De La Integracion Europea
Emigrantes, inmigrantes y sus cupos
El fenómeno de la inmigración tal como hoy lo conocemos era impensable en los intensos días de la transición en los que comenzó a fraguarse el estatuto que ahora se reforma. Los ponentes de entonces pensaban en clave emigración. Durante tres décadas los andaluces habían tenido que emigrar a otros países o a las regiones del norte como única salida para hallar un trabajo y un medio de vida. El Estatuto de 1981 recoge esa circunstancia y no se olvida de ellos. En dos de los apartados del artículo 8., el Estatuto aún vigente menciona los derechos de los andaluces residentes en el extranjero y también los de sus descendientes. Igualmente, señala que una ley del Parlamento -ya en vigor- regulará las relaciones de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas asentadas fuera de la Comunidad. Pero la referencia más destacada es la que hace en su artículo 12.4, en el que no sólo se garantiza la ayuda para que los emigrados sigan en contacto con Andalucía, sino también la de crear las "condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes".
 
El nuevo Estatuto deja de llamarles emigrantes. Con el nombre de andaluces en el exterior les dedica un artículo entero, el 6, en su Título Preliminar, donde expone más detallados los mismos derechos que ya les otorgaba el Estatuto vigente, prometiendo los tratados internacionales que puedan beneficiarles. Sin embargo, minimiza el aspecto del retorno tan subrayado en el primer Estatuto, aunque siga incluyéndolo como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. En el mismo apartado del Estatuto de 1981 que hablaba del retorno, se dice que se deben superar "las condiciones económicas, sociales y culturales" que determinaron la emigración de los andaluces. Esta parte ha sido suprimida en el nuevo texto que ahora se vota.
 
Ya no hay razones económicas ni sociales para que los andaluces se vean obligados a marchar. La prueba está en la larga lista de inmigrantes de la última década que han hallado trabajo en Andalucía. Las tornas han cambiado y por ello es lógica la mudanza de prisma del Estatuto respecto al fenómeno migratorio. Pasamos de ser una comunidad que despide, a otra que recibe. ¿Cómo lo plantea? En el aspecto social, con la mayor sensibilidad, haciendo mención a sus derechos y promoviendo la integración y el respeto a todas las culturas y creencias. Me detendré hoy en la novedad que encierra el título sobre las competencias de la Comunidad Autónoma al respecto. El artículo 62 está dedicado a la inmigración. Y al igual que hace Cataluña, Andalucía se otorga la competencia -eso sí, compartida con el Estado- sobre las "autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía". Y algo más: el número de trabajadores que vengan y que ahora decide el Gobierno. Así dice el apartado segundo del Artículo 62: "La Comunidad autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título IX". Es decir, será la Comisión Bilateral de Cooperación Junta-Estado, (de nueva creación) la que aborde las decisiones sobre regularizaciones y cupos que afecten a Andalucía.